miércoles, 23 de abril de 2014

El mamotreto de Javier Lozano, una sentencia para las radios comunitarias e indígenas

El pesado mamotreto Javier Lozano – Peña – Televisa no tiene ninguna modificación que muestre que el Poder tomó en cuenta la propuesta de la Coalición Ciudadana o las demandas expresadas en los foros a favor de una ley secundaria justa y democrática, reglamentaria de la reforma constitucional en radiodifusión y telecomunicaciones. Mucho menos en lo concerniente a los medios sociales.
La larguísima introducción está por lo visto encaminada solamente a diluir la màs completa y equitativa iniciativa, la de la Coaliciòn Ciudadana, entre todas las otras,  amontonadas para demostrar que esta última era solo una más, por lo cual no merecía ser tomada en cuenta.
Todas las observaciones crìticas obre la iniciativa de Peña Nieto contra los medios sociales siguen presentes:
Para comenzar y como muestra, el  Art. 77 sigue sosteniendo que se requiere la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para los medios de uso público y social, poniendo con ello más trabas para el acceso a las frecuencias, al aumentar los injustos e inútiles requisitos administrativos.
En el Artículo 85, se exigen las mismas condiciones para la asignación de las concesiones para uso público o social, cuando obviamente no tiene la misma capacidad una comunidad indígena, rural o urbana pobre que una institución del gobierno;  es decir, impone un trato igual entre desiguales, contraviniendo el principio jurídico de igualdad ante la ley.  
Como en la ley anterior, se deja un amplio margen de discrecionalidad  en caso de no contestar en el plazo de 120 dìas hábiles; lo mismo se puede dejar permanentemente en el limbo a las solicitantes, que se podría aplicar la negativa ficta. Sobre esto, la iniciativa ciudadana planteó un plazo 90 dìas y en caso de no contestar, aplicar la afirmativa ficta.
En el Artículo 87, se exige presentar los requisitos establecidos en el artículo 85  "dentro del plazo fijado en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias". Este es un plazo arbitrario, no hay ninguna justificación al respecto.  
En dicho artículo se añadió exclusivamente para las radios indígenas este pàrrafo: El Instituto podrá establecer mecanismos de colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones, con el objeto de facilitar el otorgamiento de concesiones de uso social indígenas, pero no señala claramente que los medios de uso social para pueblos, comunidades indígenas o equiparables deben contar con un régimen simplificado con los mìnimos requisitos para acceder a las frecuencias.
 En el Artículo 89, respecto a la sostenibilidad de los medios de uso social, el Proyecto de Lozano solamente agrega esta ridícula disposición que autoriza:  

III. Venta de productos o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa, sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad;
Por lo que continùa privando en realidad a estos medios de cualquier apoyo con fondos públicos a pesar de su naturaleza y su función social, limitando arbitrariamente el acceso legal a otros recursos económicos como la comercialización en tiempo aire.
Mientras que a los medios públicos, financiados –valga la redundancia- con recursos públicos  se les permite además obtener recursos por “Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio”, a los de uso social que no tienen ningún apoyo no se les permita más que convenios de coinversión ¡con otro medios sociales! Es una violación indirecta a la libertad de expresión, al impedirles su desarrollo y crecimiento.
           
En el Artículo 90, respecto a nuestra demanda de reserva del 30 % del espacio radioelèctrico  para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso social, tomando en cuenta las mejores pràcticas internacionales para el aprovechamiento del espectro por la utilidad que representan estos medios, el proyecto solo refiere que el Instituto... 
En el otorgamiento de las concesiones el Instituto favorecerá la diversidad y evitará la concentración nacional y regional de frecuencias.

Ya podemos suponer que la palabra “concentración” se refiere solo a los medios sociales y no a los comerciales, los nuestros serán cuidadosamente contabilizados y dispersados mientras los otros seguirán llenando el cuadrante. Ni una palabra sobre reducir el espacio a los 400 mHz.
En este artículo, en contra de lo dispuesto en el artículo 85 para el tiempo de respuesta a las solicitudes en un plazo de 120 dìas se señalan aquì 90 días hábiles, nuevamente sin especificar la situación de los solicitantes en caso de no dar respuesta en ese plazo,  dando pie a la arbitrariedad de plazos indefinidos o de plano a la negativa ficta.
Respecto a nuestra exigencia para que en la ley se confirme que en ningún caso se entenderá que los servicios de tipo social implican servicios de cobertura restringida, pues se definen por su finalidad pública y social y  no por el alcance de la emisión, el cual depende de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora, ni una palabra, quedando también en esto completamente a merced de la discrecionalidad de las autoridades para seguirnos limitando a las mìnimas potencias.
Lo mismo sobre la exigencia de Amarc para suspender la criminalización y persecución de las radios sin permiso.
La nueva ley sentencia, pues, a nuestras radios indígenas y comunitarias a seguir siendo pocas, pobres, pequeñas y perseguidas. ¿Cabìa, en las condiciones actuales, esperar otra cosa?

No cabe duda: el Sr. Lozano, Peña Nieto y los poderosos intereses detrás de los monopolistas, nos empujan a luchar. Este espíritu de lucha està en la propia naturaleza de nuestros medios, si la ley no lo incluye en su definición, nosotros no debemos olvidarlo.

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