miércoles, 23 de abril de 2014
El mamotreto de Javier Lozano, una sentencia para las radios comunitarias e indígenas
El
pesado mamotreto Javier Lozano – Peña – Televisa no tiene ninguna modificación
que muestre que el Poder tomó en cuenta la propuesta de la Coalición
Ciudadana o las demandas expresadas en los foros a favor de una ley secundaria
justa y democrática, reglamentaria de la reforma constitucional en
radiodifusión y telecomunicaciones. Mucho menos en lo concerniente a los medios
sociales.
La
larguísima introducción está por lo visto encaminada solamente a diluir la màs
completa y equitativa iniciativa, la de la Coaliciòn Ciudadana, entre todas las
otras, amontonadas para demostrar que esta última era solo una más,
por lo cual no merecía ser tomada en cuenta.
Todas
las observaciones crìticas obre la iniciativa de Peña Nieto contra los medios
sociales siguen presentes:
Para
comenzar y como muestra, el Art. 77 sigue sosteniendo que se
requiere la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras para los medios de uso público y social, poniendo con ello más
trabas para el acceso a las frecuencias, al aumentar los injustos e inútiles
requisitos administrativos.
En el Artículo 85, se
exigen las mismas condiciones para la asignación de las concesiones para uso
público o social, cuando obviamente no tiene la misma capacidad una
comunidad indígena, rural o urbana pobre que una institución del
gobierno; es decir, impone un trato igual entre desiguales,
contraviniendo el principio jurídico de igualdad ante la ley.
Como en la ley anterior,
se deja un amplio margen de discrecionalidad en caso de no contestar
en el plazo de 120 dìas hábiles; lo mismo se puede dejar permanentemente en el
limbo a las solicitantes, que se podría aplicar la negativa ficta. Sobre esto,
la iniciativa ciudadana planteó un plazo 90 dìas y en caso de no contestar, aplicar
la afirmativa ficta.
En el Artículo 87, se
exige presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 "dentro
del plazo fijado en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de
frecuencias". Este es un plazo arbitrario, no hay ninguna justificación al
respecto.
En dicho artículo se
añadió exclusivamente para las radios indígenas este pàrrafo: El Instituto
podrá establecer mecanismos de colaboración con la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones, con el objeto de
facilitar el otorgamiento de concesiones de uso social indígenas, pero
no señala claramente que los medios de uso social para pueblos,
comunidades indígenas o equiparables deben contar con un régimen
simplificado con los mìnimos requisitos para acceder a las frecuencias.
En el Artículo 89, respecto a la
sostenibilidad de los medios de uso social, el Proyecto de Lozano solamente
agrega esta ridícula disposición que autoriza:
III. Venta de productos o servicios, acordes con su
capacidad tanto legal como operativa, sin que se encuentre comprendida la
emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad;
Por lo que continùa
privando en realidad a estos medios de cualquier apoyo con fondos públicos a
pesar de su naturaleza y su función social, limitando arbitrariamente el acceso
legal a otros recursos económicos como la comercialización en tiempo aire.
Mientras que a los
medios públicos, financiados –valga la redundancia- con recursos
públicos se les permite además obtener recursos por “Proyectos de
financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de
contenidos afines a los objetivos del servicio”, a los de uso social que no
tienen ningún apoyo no se les permita más que convenios de coinversión ¡con
otro medios sociales! Es una violación indirecta a la libertad de expresión, al
impedirles su desarrollo y crecimiento.
En el Artículo 90,
respecto a nuestra demanda de reserva del 30 % del espacio
radioelèctrico para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión
para uso social, tomando en cuenta las mejores pràcticas internacionales para
el aprovechamiento del espectro por la utilidad que representan estos medios, el
proyecto solo refiere que el Instituto...
En el otorgamiento de
las concesiones el Instituto favorecerá la diversidad y evitará la
concentración nacional y regional de frecuencias.
Ya podemos suponer que
la palabra “concentración” se refiere solo a los medios sociales y no a los
comerciales, los nuestros serán cuidadosamente contabilizados y dispersados
mientras los otros seguirán llenando el cuadrante. Ni una palabra sobre reducir
el espacio a los 400 mHz.
En este artículo, en
contra de lo dispuesto en el artículo 85 para el tiempo de respuesta a las
solicitudes en un plazo de 120 dìas se señalan aquì 90 días hábiles, nuevamente
sin especificar la situación de los solicitantes en caso de no dar respuesta en
ese plazo, dando pie a la arbitrariedad de plazos indefinidos o de
plano a la negativa ficta.
Respecto a nuestra
exigencia para que en la ley se confirme que en ningún caso se entenderá que
los servicios de tipo social implican servicios de cobertura restringida, pues
se definen por su finalidad pública y social y no por el alcance de la
emisión, el cual depende de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la
propuesta comunicacional de la emisora, ni una palabra, quedando también en
esto completamente a merced de la discrecionalidad de las autoridades para
seguirnos limitando a las mìnimas potencias.
Lo mismo sobre la
exigencia de Amarc para suspender la criminalización y persecución de las
radios sin permiso.
La nueva ley sentencia,
pues, a nuestras radios indígenas y comunitarias a seguir siendo pocas, pobres,
pequeñas y perseguidas. ¿Cabìa, en las condiciones actuales, esperar otra cosa?
No cabe duda: el Sr.
Lozano, Peña Nieto y los poderosos intereses detrás de los monopolistas, nos
empujan a luchar. Este espíritu de lucha està en la propia naturaleza de
nuestros medios, si la ley no lo incluye en su definición, nosotros no debemos
olvidarlo.
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