lunes, 21 de febrero de 2011
Audiencia de vista el 21 de febrero. El Derecho al servicio de los intereses de clase
El 21 de febrero inició una nueva etapa el juicio que se sigue como escarmiento contra un integrante de una radio comunitaria de México, Héctor Camero de Radio Tierra y Libertad, de Monterrey N.L, sentenciado a dos años de prisión por violación al Art. 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, por "uso, aprovechamiento y explotación de un bien nacional sin permiso del Estado".
El juicio es una demostración práctica de la aplicación del Derecho al servicio de los intereses de clase. El Estado Mexicano, reacio a la crítica y las posibilidades del uso democrático de la radio como medio de expresión de las masas explotadas, recibe en su Tribunal de segunda instancia un proceso que el Juez de la primera ya condenó sin haber contestado los argumentos de la defensa.
El abogado defensor Sergio Méndez, de AMARC-México, por su parte, ha elaborado una argumentación jurídica orientada a echar abajo la argumentación que criminaliza al derecho de libertad de expresión de los comunicadores populares y sus radios, argumentación al servicio de quienes han sido permanentemente excluidos de la utilización de estos bienes supuestamente nacionales.
La argumentación de la defensa, que puede servir a muchos otros comunicadores que están en la mira del Estado, fiel vigilante de la mesa servida en favor del oligopolio propietario del espectro, se puede resumir así:
Resumen de la defensa:
1. El sentenciado no se ajusta al tipo penal, porque no obtuvo beneficio económico de la operación de la radio. La parte acusadora nunca pudo probar que se usó la radio con fines de lucro.
2. Además, para poder obtener beneficio económico, el sentenciado debía tener vínculo de propiedad o posesión de la radio. Quedó probado que la radio era propiedad de la comunidad, no del sentenciado.
3. La parte acusadora no pudo probar que el sentenciado haya puesto en peligro o haya dañado tangible o intangiblemente el bien tutelado.
4. Existe un empleo abusivo del derecho penal al aplicar una sanción corporal cuando existen sanciones administrativas que contempla la Ley Federal de Radio y TV que no implican privación de la libertad de los presuntos infractores.
5. La aplicación de una sanción penal en lugar de la administrativa es desproporcionada e innecesaria, pues viola el derecho de libre expresión del sentenciado y el derecho de información de los radioescuchas.
Por el contrario, las radios comunitarias brindan múltiples servicios a amplios sectores de la sociedad:
1. La Relatoría Especial para la Liberrtad de Expresión de la Comisión Interamericana de DDHH ha señalado que las radios comunitarias son medios que canalizan la expresión donde los sectores pobres tienen mayores oportunidades de acceso y participación; responden a las necesidades, intereses, problemas y expectativas de los sectores sociales relegados, discriminados y empobrecidos de la sociedad civil, por lo cual resulta inadmisible que a las radios comunitarias se les discrimine y se les reprima e inacaute arbitrariamente sus equipos. El empleo abusivo del derecho penal implica un medio indirecto de coartar la libertad de expresión de sus integrantes.
2. La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión ha señalado que la radiodifusión comunitaria enriquece la diversidad de los medios de comunicación; enriquece la vida democrática de los países y fortalece la libertad de expresión; en lugar de ser discriminada y excluida, los Estados deben brindar las debidas facilidades para su operación.
3. La Oficina en México del alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, señala que las radios comunitarias en México enfrentan actos de discriminación y represión que coartan su libertad de expresión.
4. La Delegación Europea en México y diversas organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Mundial de Radios Comunitarias han denunciado la problemática integral de discriminación, represión, persecución, criminalización y coartamiento de la libertad de expresión, por diversos mecanismos empleados por las autoridades mexicanas en perjuicio de las radios comunitarias; asimismo, han señalado las importantes contribuciones de estas radios a la vida democrática de México y han precisado su naturaleza como organizaciones surgidas de las bases sociales pobres, con un claro objetivo social y solidario.
Por todo lo anterior, la defensa solicita la revocación de la sentencia condenatoria contra Héctor Camero (actualmente libre bajo fianza), su absolución y libertad inmediata e incondicional.
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