Red de Radios Comunitarias de México, A.C./AMARC México 15 de Marzo de 2013
miércoles, 20 de marzo de 2013
Demanda AMARC-México precisar definición de medios comunitarios e indígenas, espacio y sostenibilidad en la reforma
Desde la Asociación Mundial de Radios Comunitarias/AMARC-México
consideramos que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones,
propuesta por el Pacto por México, recoge varias de las demandas que diversos
sectores sociales hemos enarbolado desde hace muchos años en búsqueda de la
democratización del sistema de medios de comunicación.
Reconocemos también que la reforma propuesta da un
paso adelante al proponer un nuevo ordenamiento en las definiciones de las
licencias bajo el nombre de “concesiones”, y en ese sentido, consideramos que
la nueva figura “concesiones para uso social” puede posibilitar el acceso de
diversos grupos ciudadanos al uso de las frecuencias. Sin embargo, para la
AMARC-México esto no se encuentra completamente claro en la propuesta
presentada por el ejecutivo federal, es por ello, que solicitamos a Senadores/as y Diputados la necesidad de plasmar en
la reforma constitucional de Telecomunicaciones una definición concreta de los
medios comunitarios e indígenas.
Para nosotros en AMARC México, los medios
comunitarios e indígenas deberían definirse en los artículos transitorios de la
ley de la siguiente manera:
Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria
el servicio de radiodifusión no estatal, de interés público, prestado por
organizaciones sociales con personalidad jurídica y sin fines de lucro, y
orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de la comunidad
propiciando la difusión de las ideas, ofreciendo mecanismos para la formación e
integración de la comunidad, estimulando y fortaleciendo la cultura y las
lenguas nacionales, la convivencia social y permitiendo la capacitación de los
ciudadanos en el ejercicio del derecho a la expresión y acceso a la
información. Asimismo deberán ser atendidas aquellas especificidades propias de
las radiodifusoras comunitarias indígenas con base en los derechos consagrados
en el artículo 2° de la constitución.
Su finalidad será la promoción del desarrollo
social, los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de
informaciones y opiniones, los valores democráticos, la convivencia pacífica y
el fortalecimiento de los vínculos sociales. No podrá promover ningún tipo de
discriminación de acuerdo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El Estado debe reservar al menos el 30% del espectro
radioeléctrico para la radiodifusión social, y al menos una tercera parte de
esta reserva debe ser destinada a la radiodifusión comunitaria indígena.
Asimismo, consideramos necesario que se explicite en
la ley que las concesiones de uso social que brinden Servicio de Radiodifusión
Comunitaria podrán garantizar su sostenibilidad económica a través de las
siguientes fuentes:
I.
Patrocinios.
II.
Donativos, en dinero o en especie, hechos de
manera libre y voluntaria por personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana;
III. Donativos,
en dinero o en especie, provenientes de organismos multilaterales y agencias de
cooperación internacional;
IV. Venta
de productos y/o servicios;
V.
La publicidad local y regional en tiempo aire
de hasta 6 minutos por hora de transmisión diaria.
VI. Asignación
de publicidad oficial.
VII. El Estado deberá establecer esquemas de
financiamiento para la operación de la radiodifusión social.
La
ausencia de finalidad de lucro debe ser entendida como la actividad que no
persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su
inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al Servicio de
Radiodifusión Social.
Red de Radios Comunitarias de México, A.C./AMARC México 15 de Marzo de 2013
Red de Radios Comunitarias de México, A.C./AMARC México 15 de Marzo de 2013
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