miércoles, 20 de marzo de 2013

Demanda AMARC-México precisar definición de medios comunitarios e indígenas, espacio y sostenibilidad en la reforma


Desde la Asociación Mundial de Radios Comunitarias/AMARC-México consideramos que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, propuesta por el Pacto por México, recoge varias de las demandas que diversos sectores sociales hemos enarbolado desde hace muchos años en búsqueda de la democratización del sistema de medios de comunicación.
Reconocemos también que la reforma propuesta da un paso adelante al proponer un nuevo ordenamiento en las definiciones de las licencias bajo el nombre de “concesiones”, y en ese sentido, consideramos que la nueva figura “concesiones para uso social” puede posibilitar el acceso de diversos grupos ciudadanos al uso de las frecuencias. Sin embargo, para la AMARC-México esto no se encuentra completamente claro en la propuesta presentada por el ejecutivo federal, es por ello, que solicitamos a Senadores/as y Diputados la necesidad de plasmar en la reforma constitucional de Telecomunicaciones una definición concreta de los medios comunitarios e indígenas.
Para nosotros en AMARC México, los medios comunitarios e indígenas deberían definirse en los artículos transitorios de la ley de la siguiente manera:
Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria el servicio de radiodifusión no estatal, de interés público, prestado por organizaciones sociales con personalidad jurídica y sin fines de lucro, y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de la comunidad propiciando la difusión de las ideas, ofreciendo mecanismos para la formación e integración de la comunidad, estimulando y fortaleciendo la cultura y las lenguas nacionales, la convivencia social y permitiendo la capacitación de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la expresión y acceso a la información. Asimismo deberán ser atendidas aquellas especificidades propias de las radiodifusoras comunitarias indígenas con base en los derechos consagrados en el artículo 2° de la constitución.  
Su finalidad será la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los vínculos sociales. No podrá promover ningún tipo de discriminación de acuerdo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El Estado debe reservar al menos el 30% del espectro radioeléctrico para la radiodifusión social, y al menos una tercera parte de esta reserva debe ser destinada a la radiodifusión comunitaria indígena.

Asimismo, consideramos necesario que se explicite en la ley que las concesiones de uso social  que brinden Servicio de Radiodifusión Comunitaria podrán garantizar su sostenibilidad económica a través de las siguientes fuentes:
I.       Patrocinios. 
II.    Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana;
III. Donativos, en dinero o en especie, provenientes de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional;
IV. Venta de productos y/o servicios;
V.    La publicidad local y regional en tiempo aire de hasta 6 minutos por hora de transmisión diaria.
VI. Asignación de publicidad oficial.
VII.          El Estado deberá establecer esquemas de financiamiento para la operación de la radiodifusión social.
La ausencia de finalidad de lucro debe ser entendida como la actividad que no persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al Servicio de Radiodifusión Social.

Red de Radios Comunitarias de México, A.C./AMARC México 15 de Marzo de 2013

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