sábado, 18 de julio de 2009

¿Quién viola la Ley?

En lo que respecta a normas y acuerdos sobre el Derecho de Libre Expresión, ¿Quién viola la ley, el Estado o los ciudadanos?

CONSTITUCION MEXICANA, ARTÍCULO 2°.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
¿Qué ha hecho el Estado mexicano para establecer las condiciones señaladas? ¿Porqué no existe referencia alguna sobre las radios comunitarias en la legislación mexicana? La falta de cumplimiento de esta obligación ¿No amerita sanción para el Estado mexicano?

CONSTITUCION MEXICANA, ARTÍCULO 6°.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
El 90 % de la información televisiva en México se difunde por dos empresas; el 85 % de la radiodifusión está en manos de una docena de grandes grupos radiofónicos ¿Así "garantiza" el Estado mexicano el derecho a la información, que incluye no sólo recibir sino el derecho a difundir información?

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio Núm. 169
Parte VI. Educación y medios de comunicación
Artículo 27.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Ratificado por el Gobierno Mexicano en 1990.
¿Cuándo, en que forma, ha facilitado el Estado mexicano que los pueblos indígenas y las comunidades equiparables tengan sus propios medios para difundir su cultura, sus pensamientos, sus problemas? ¡Jamás!

DECLARACION UNVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El Estado mexicano ratificó esta Declaración y como acuerdo internacional la incluyó dentro de las leyes superiores del país. La libertad de expresión como Derecho Universal está por encima del derecho al enriquecimiento de unos cuantos concesionarios de los medios de comunicación, sin embargo, el Estado mexicano sólo se ha preocupado por estos últimos y ha incumplido totalmente con el espíritu de este acuerdo. ¿Quién lo sanciona?

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE)
Artículo 13
.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Toda persona puede usar todo medio, menos en México, donde se ataca con todo el peso del Estado (Jueces, policía federal, Srías. de Comunicaciones y Gobernación) a quien se atreva a transmitir sin permiso... permiso que el estado mexicano niega al ciudadano común y a las comunidades pobres.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Ratificado por el Gobierno Mexicano en 1981
¿No se puede? El Estado mexicano ha restringido e impedido la comuncación para millones de mexicanos pobres antes y después de firmar este Pacto. No sólo eso, ahora agrega la cárcel como castigo a quienes exigen este derecho.

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Declaración de Principios
2. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
¿No podrá este respetable organismo interestatal informar al Estado mexicano sobre los compromisos que ha firmado?
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
¿Y cuando el victimario es el propio Estado, quién lo investiga, quién lo sanciona?
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
Los monopolios en los medios conspiran contra la democracia. Las radios comunitarias, que procuran una comunidad participativa, la fomentan. Pero el Estado mexicano se ostenta públicamente como aliado de los monopolios y aplica en cambio la Ley de Bienes Nacionales contra las radios comunitarias por "uso, aprovechamiento y explotación" del espectro radioeléctrico sin permiso...
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
Todos los acuerdos internacionales insisten en la responsabilidad del Estado mexicano para respetar la Libertad de Expresión, el Estado mexicano, en cambio, mientras hace nulo este derecho, criminaliza a quienes lo ejercen en condiciones de alegalidad (no ilegalidad), porque la falta de marco jurídico para las radios comunitarias de ninguna manera es imputable a los propios ciudadanos.

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